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Vivir de alquiler: quién paga las reparaciones

Cuando una vivienda en alquiler finalmente se alquila se generan muchas dudas sobre quién paga cada cosa, más allá de la evidencia de las cuotas mensuales. El inquilino se pregunta hasta dónde es justo que asuma ciertos gastos y si debe asumir las reparaciones en casa. En un reciente artículo publicado en 20minutos.es se nos explica este dilema, ¿cuándo debo pagar yo y cuándo mi casero?

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vivir de alquiler: quién paga las reparaciones

Efectivamente, cuando se vive de alquiler, uno de los elementos que más puede enrarecer la relación con el casero son las discusiones sobre quién debe asumir los costes de un arreglo o reparaciones. La comunicación entre ambas partes será clave para actuar con urgencia y evitar cualquier incidencia de mayor gravedad.

Conviene saber qué es lo que dice la legislación respecto a las viviendas en alquiler. Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario de la vivienda arrendada está obligado a realizar aquellos arreglos sobre las reparaciones que sean necesarios para conservar la vivienda en “condiciones de habitabilidad”.

De esta manera, debe ser el casero (arrendador) el que se ocupe de las reparaciones en estos casos:

  • Reparar, renovar o sustituir cualquier elemento de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
  • Mantener y conservar el techo, las paredes, el suelo y la chimenea en el caso de contar con ella.
  • Solucionar cualquier problema relacionado con la instalación eléctrica, las tuberías y la calefacción.
  • Sustituir o reparar el termo en caso de averia o funcionamiento deficiente.
  • Reparar y sustituir cualquier electrodoméstico averiado si no se trata de averías menores como la rotura de un piloto o el fallo o desmejora de un filtro.
  • Acabar con las plagas producidas por el mal funcionamiento de las instalaciones de la casa.
  • Aunque las que se ocasionan por el mal uso o funcionamiento de los exteriores del bloque serán responsabilidad de la comunidad de vecinos o del ayuntamiento local.

Por la otra parte, si la averia surge con el transcurso de la vida cotidiana, los elementos se deterioran o rompen y en todos los casos son exclusivamente responsabilidad del inquilino.

Con el contrato de alquiler de la vivienda, el arrendador contrae las siguientes obligaciones:

  • Pagar todas las facturas de aquellos bienes de la vivienda que se puedan medir a través de contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, etc. Contando también con el pago de los gastos de cualquiera de estas cosas que se puedan generar durante una averia.
  • Cualquier desperfecto que se derive del mal uso de la vivienda.
  • Cambiar o reparar las persianas, lámparas, bombillas y los agujeros realizados en las paredes por la cuelga de cuadros o decoración, también correrán de su cuenta todas aquellas pequeñas reparaciones –las que tengan un coste inferior a 150 euros– que se deriven del desgaste por el uso cotidiano de la casa si no se llega a través del contrato a un acuerdo distinto.
  • Arreglar cualquier problema eléctrico producido por una sobrecarga de la red producida por la conexión de más aparatos de los que la instalación puede soportar.

¿Qué ocurre en caso de urgencia?

Si el inquilino sufre una averia grave las reparaciones no pueden esperar lo más mínimo, éste será libre de realizar arreglos urgentes que eviten que los daños vayan a más para después exigir al casero el reembolso del coste.

Si por el contrario es el dueño quien se ve obligado a realizar  una obra en la vivienda antes de que finalice el contrato de alquiler, éste se verá obligado a aguantarla, aunque le genere algún tipo de molestia o dificultad en la vida hogareña. Eso sí, si esta obra dura más de 20 días e imposibilita el uso de uno de los departamentos de la casa, el precio del alquiler debe disminuir en proporción a la parte de la casa que no se pueda utilizar durante el tiempo en el que transcurran los trabajos.

En resumen, el casero debe arreglar o reponer todo aquello que tenga necesite de reparaciones y que tenga que ver con los elementos estructurales y esenciales de la vivienda mientras que los inquilinos se responsabilizan de aquello que tiene que ver con el uso de la vivienda, así como los desperfectos que ocasionen ellos.

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